12 octubre, 2025

Edicto Judicial – Usucapión inmueble en Leones

El Sr. Juez de 1ra Inst. 1ra Nom. en lo Civ. Com. Conc. y Flia. de la ciudad de Marcos Juárez, en los autos caratulados “COSCHIZA SIMON ABERL Y OTRO – USUCAPION – EXPTE. N° 12423294” ha dictado la siguiente resolución: “Marcos Juárez, 17/12/2024. En mérito de lo solicitado, constancias de autos y proveyendo a la demanda del 02/11/2023, admítese la presente DEMANDA DE USUCAPIÓN. Sin perjuicio de la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la ley 10555 (modificada por art. 1 de la Ley 10855) dispuesta para todos los juicios contenciosos declarativos por el Acuerdo Reglamentario 1827 Serie A de fecha 05/10/2023 a todos los juicios contenciosos declarativos que se inicien a partir del 07/08/2023, atento las circunstancias del presente caso concreto, tratándose de un juicio declarativo especial y la complejidad de la causa, hágase saber a las partes que, conforme lo permite el punto 1 in fine del Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral (AR 1815 Serie A del 3/8/2023), el presente juicio tramitará bajo el trámite escrito Cítese y emplácese a los demandados QUINTAL S.A. y Miguel Ángel Emiliani para que en el plazo de CINCO días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 783 y 110 CPCC) Cítese y emplácese por edictos, a los terceros que se consideren con derecho al inmueble en cuestión, los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un plazo de treinta días, en el «Boletín Oficial» y diario con amplia circulación en la localidad de Leones, provincia de Córdoba, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la Municipalidad de Leones, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días (art.785 CPCC.). Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Leones, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art.784 inc.1 CPCC.). Líbrese oficio al Juez de Paz con competencia en la mencionada localidad, a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo de la actora, durante toda la tramitación del juicio (art.786 Cód. Cit.). Cítese a los colindantes del inmueble que se trata de usucapir (art.784 inc.4 Cód. Cit) a los domicilios denunciados en autos.” Fdo. SAAVEDRA, Virginia del Valle – Prosecretario/a Letrado – TONELLI, José María JUEZ/A DE 1ERA. INSTANCIA. El inmueble que se pretende usucapir según plano de Mensura de confeccionado por el Ing. Agrimensor Lucas Porporato M.P. 1445/1 y visado por la Dirección General de Catastro se identifica como Lote de terreno Ubicado en Leones, Pedanía Espinillos, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, pte. de las Concesiones B-b y B-o, que se designa como LOTE B y mide: 20,10 ms en su lado Norte y linda c/ Ruta Nac. 9; 88,70ms. en lado Este y linda c/ Lotes 1, 4, 5, 6, y 7 de Eduardo Kern; 20,29 ms en su lado Sud y linda c/ parte del Lote 8-d de Jose Masero; 88,70 ms en lado Oeste en lado Oeste y linda con el Lote A del vendedor. Sup. Total 1.767,81 ms  cdos. Plano 84406 – Planilla 109.846.- Inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1.319.939.-

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